utilidades complementarias discrecionales para el usuario

– BENEFICIOS ADICIONALES – Optativos para el beneficiario

Los Beneficiarios tendrán la opción de adquirir adicionalmente, pero no por separado, beneficios adicionales a los establecidos para cada plan de asistencia en particular de Assisto tu viaje, mediante el pago de un complemento al precio del plan original, todo ello de acuerdo con lo establecido y precios de la oferta pública en la plataforma web de Assisto tu viaje.

Futura mamá

Toda persona embarazada que desee comprar un plan de asistencia con cobertura para esta situación, lo podrá hacer mediante el pago de un monto adicional. Éste beneficio se puede vender para personas embarazadas que tengan hasta máximo 32 semanas de gestación. El beneficio aplica básicamente para las emergencias que se presenten durante el viaje, incluyendo controles de emergencia, ecografías de urgencia, asistencias médicas por enfermedades ocasionadas por su situación de embarazo, partos de emergencia por enfermedad o accidente que ponga en riesgo la vida de la madre o del hijo o abortos espontáneos. Esta prestación, bien sea hasta la semana 24 para vouchers que no contraten upgrade o la 32 con la adición de “Futura Mamá” en su cobertura, solo tendrá una vigencia máxima de 30 días, contados a partir del inicio del viaje al exterior.

Exclusiones particulares a este beneficio:

  1. Controles, ecografías, consultas médicas en general, estudios médicos, etc., que sean parte de los controles rutinarios del proceso de embarazo y no sean de emergencia.
  2. Partos y cesáreas de curso normal y en término.
  3. Gastos médicos relacionados con el recién nacido.
  4. Cuando se compruebe que el motivo del viaje es para atender su parto en el exterior.
  5. Cuando se compruebe que la venta del voucher se realizó posterior a la semana 32 de embarazo.

Objetos personales

Assisto tu viaje ha contratado una póliza con una empresa aseguradora legalmente establecida, por la cual se indemnizará al beneficiario por el costo de sus pertenencias personales o equipaje que haya sido robado durante el viaje descontando la depreciación por desgaste y uso hasta el tope de cobertura del plan contratado.

Adicionalmente se reembolsarán los gastos por compra de artículos de primera necesidad que beneficiario se viera obligado a adquirir como consecuencia del suceso.

Esta prestación incluye:

  • Hasta US$250 por un objeto de valor, un juego o un par.
  • Pérdida de medicamento o equipo médico considerado necesario y vital por el departamento médico para mantener la salud del beneficiario.

Documentos requeridos:

  • Denuncia policial radicada dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, que acredite el robo de los objetos personales. Si el robo se hubiese producido en un hotel, se deberá presentar la denuncia radicada por la administración del mismo.
  • Prueba que acredite la titularidad de los objetos de valor.
  • Recibos por compra de artículos de primera necesidad.

Se consideran exclusiones a esta cobertura:

  • No se cubrirá en el caso de que la pérdida ocurra bajo custodia de una línea aérea u otro medio de transporte y éste indemnice al beneficiario por dicha pérdida.
  • No se cubrirán objetos personales o equipajes que fueran robados de un vehículo estacionado a menos que los mismos se encontraren en el baúl del coche fuera de la vista pública y bajo llave en el caso de caravanas o que haya evidencia de que el robo fue efectuado con violencia o utilizando la fuerza.
  • No se cubrirá equipaje desatendido a menos que éste se encuentre en una habitación de hotel y en un lugar seguro y debe haber evidencia de entrada forzada y violenta.
  • Sillas de ruedas, coches de bebes, triciclos, bicicletas, motocicletas y motos de agua.
  • Lentes de contactos, prótesis dentales y audífonos.
  • Sellos, documentos, mercancías de negocios y muestras.
  • Custodia o detención de los elementos por parte de autoridades de aduana.
  • Casos en los que el beneficiario no tome las precauciones de seguridad necesarias.

Tech protection

Assisto tu viaje ha contratado una póliza con una empresa aseguradora legalmente constituida, por la cual se indemnizará al beneficiario de un plan de asistencia que en su voucher establezca este servicio como incluido hasta el tope de cobertura del plan contratado, por la pérdida, robo, hurto de cámaras de fotografía, filmadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y computadores, así como el daño accidental de los mismos estando estos dentro de un equipaje registrado y bajo custodia de una línea aérea; debe verificarse que el averío haya ocurrido entre el momento en que el equipaje fue embarcado y el momento en que deba ser entregado al beneficiario al desembarcar, debe haber sido informado a la Central de Emergencias de Assisto tu viaje dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro y el beneficiario deberá presentar a Assisto tu viaje el comprobante de denuncia otorgado por la línea aérea o naviera en caso de contratación de Upgrade Crucero.

Documentos requeridos:

  • Denuncia policial radicada dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, que acredite el robo de los objetos personales. Si el robo se hubiese producido en un hotel, se deberá presentar la denuncia radicada por la administración del mismo.
  • Factura de compra o declaración en aduana del objeto perdido o robado. Si la pérdida ocurre bajo la custodia de una línea aérea u otro medio de trasporte deberá presentar el formulario P.I.R o reporte obtenido en la compañía de transporte.
  • Factura por reposición del objeto robado o por el arreglo del objeto dañado, según corresponda.

Continuación de viaje / crucero

ASSISTO TU VIAJE se hará cargo del costo de un boleto en clase económica, de un solo sentido, desde el puerto de embarque hasta el siguiente puerto de escala del crucero contratado, si el beneficiario inicialmente se perdió la salida programada del crucero debido a un vuelo de conexión retardada por más de (6) horas de la hora programada. Este beneficio se paga como reembolso, previa presentación de los recibos apropiados y el informe de la compañía aérea (PIR).

Upgrade de Asistencia médica por enfermedad preexistente.

Si el beneficiario padeciera de una enfermedad preexistente o crónica al inicio de su viaje al exterior, aun cuando no fuera de su conocimiento, como se ha establecido en estas Condiciones Generales, Assisto tu viaje queda automáticamente exenta de prestar servicios o asistencias a su cargo y con base al plan de asistencia adquirido. No obstante, y en forma excepcional y solo en aquellos casos que así lo establezcan expresamente, Assisto tu viaje asumirá los cargos por asistencia médica por enfermedad preexistente o crónica a favor del beneficiario hasta un máximo del monto determinado en el respectivo plan adquirido. En estos casos, Assisto tu viaje a través del PROVEEDOR reconocerá la primera consulta clínica en la que se determine la preexistencia de la enfermedad hasta por las cantidades que se determinan en la Tabla de Resumen de Beneficios respectiva.

Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y / o preexistentes conocidas, oculto o previamente asintomática. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o en caso de no predecible, con la cobertura superior especificado por el plan contratado, la emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, el Centro de Gestión de Emergencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado entre los propuestos por el personal médico y / o la repatriación a su país de residencia. La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo tiempo, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia.

Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos de diagnóstico, de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo y no previsto.

Se excluye de esta cobertura de la toda enfermedad relacionada con la transmisión sexual, incluyendo pero no limitando a la sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, el virus del papiloma humano tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) , entre otros.

No se trata en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores para pacientes externos, dispositivos implantables, equipo desechable específica, etc. enfermedades causadas por la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos que se toman de forma fiable sin receta, alcoholismo, etc.

Las lesiones sufridas durante un acto ilícito, no están bajo nuestra cobertura.

Obligaciones del beneficiario:

  1. El beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante asignado por Assisto tu viaje y tomar todos los medicamentos como forma prescrita y necesaria.
  2. Si el beneficiario está interesado en la contratación de un plan que incluye la cobertura de emergencia para preexistente condición médica Assisto tu viaje, sufren alguna (s) de las siguientes condiciones: cualquier tipo de cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmonar crónica y / o enfermedad hepática crónica , el beneficiario debe consultar a su médico personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener una confirmación por escrito de que están en condiciones de viajar por todos los días previstos, el destino deseado y la condición no es un inconveniente para todas las actividades programadas.
  3. El beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.

En caso de que se determine el motivo del viaje fue el tratamiento en el extranjero para una condición crónica o preexistente, la Dirección Central de Emergencias negará cobertura.

Deportes Profesionales

Quien ejerce de forma profesional debe cursar estudios (por lo general, terciarios o universitarios) y contar con un diploma o título que avale los conocimientos adquiridos y la idoneidad para el ejercicio de la profesión.

  1. Nivel 2: Esquí acuático, fútbol, ciclismo de velocidad en pista, curling, patinaje artístico sobre hielo, canojate en canales ingleses, buceo autónomo, maratón, gimnasia artística, pony trekking, parascending, roller hockey, cabalgata libre, patinaje en hielo, hockey sobre césped, canotaje niveles 3 y 4, pesca con anzuelo en aguas costeras profundas.
  2. Nivel 3: Artes marciales, esquí, fútbol galés, fútbol americano, hockey sobre hielo, patinaje de velocidad sobre hielo, patinaje de velocidad sobre pista corta, tobogoning, ciclomontañismo, montañismo, bobsleigh, alpinismo, roller derby, heli-skiing, salto ecuestre, carrera de caballos, competencia de equitación, gimnasia en trampolín, rafting niveles 4 y 5.
  3. Nivel 4: Paracaidismo, parapente, esquí acrobático, esquí alpino, esquí de fondo, luge, esquí fuera de pistas, rafting por encima de nivel 5, canotaje nivel 5, alpinismo en montaña de hielo, motociclismo, automovilismo, rugby, BMX.

Upgrade Mascota (cobertura por accidente, enfermedad y repatriación funeraria):

La validez será la misma del voucher de asistencia en viajes de Assisto tu viaje con un máximo 90 días naturales. Éste beneficio lo podrá comprar un propietario de una mascota, mediante el pago de un monto adicional. Éste beneficio se puede vender para Perros y Gatos, que no se encuentren descritos en las exclusiones particulares del presente servicio.

En caso de accidente y/o enfermedad no preexistente de la mascota, Assisto tu viaje cubrirá los gastos de asistencia veterinaria necesaria, como las consultas, medicación, pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas, entre otros, siempre y cuando se trate de una emergencia comprobable. Además, en caso de fallecimiento de la mascota, Assisto tu viaje organizará y sufragará la repatriación funeraria, tomando a su cargo los gastos de: féretro obligatorio para transporte internacional, trámites administrativos y transporte del cuerpo por el medio que considere más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del propietario de la mascota, el mismo que figura en el plan de asistencia de Assisto tu viaje.

Requisitos particulares a este beneficio:

  • Sólo se admitirán perros y gatos.
  • Que la mascota tenga cuando menos cumplidos cuatro meses de edad y no sean mayores de ocho años.
  • El propietario de la mascota deberá presentar la cartilla de vacunación completa y vigente, en la inteligencia de que la mascota menor a un año de edad deberán acreditar haber recibido sus vacunas de refuerzo.
  • La mascota al momento del viaje no deberá presentar ninguna enfermedad.
  • La mascota debe estar debidamente desparasitada, interna y externamente.

Exclusiones particulares a este beneficio:

  • No se cubrirá ningún tipo de controles, exámenes investigativos, consultas médicas en general, estudios médicos, etc., que no sean de emergencia.
  • Vacunas y/o desparasitación.
  • Enfermedades resultantes de la falta de desparasitación o vacunas.
  • Mascotas en gestación.
  • Mascotas que al momento del viaje, se presenten enfermas.
  • Mascotas en tratamiento médico
  • Mascotas menores de cuatro meses y mayores de ocho años de edad.
  • Mascotas que no cuenten con la cartilla de vacunación completa y vigente.
  • Mascotas que no cumplan con las normas y requerimientos legales para traslado internacional.
  • Las demás que apliquen del contrato principal de Assisto tu viaje.

Cancelación Multi Causa

Assisto tu viaje asumirá hasta el tope indicado en su voucher para este servicio en relación a las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, tiquetes aéreos y cruceros que hayan sido organizadas por un tour operador profesional debidamente acreditado en el destino de dicho viaje. Para ser acreedor de este beneficio el Beneficiario del voucher deberá:

  1. Contratar el plan de asistencia, antes o hasta un máximo de 72 horas posteriores al primer pago de los servicios turísticos que pudieran cancelarse.
  2. Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 24 horas luego de ocurrido el evento que motiva la cancelación. Se tomará como base de cálculo de la indemnización, la fecha de ocurrencia de la causa de Cancelación y no la fecha de aviso del Beneficiario Assisto tu viaje. Al mismo tiempo, el Beneficiario deberá cancelar con el organismo de turismo Crucero, Agencia de viaje, Tour Operador, etc. su viaje, para no incrementar la penalidad que ese mismo organismo le vaya a aplicar.
  3. Presentar toda la documentación que Assisto tu viaje considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo, pero no limitando a: Documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación del viaje, cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas y recibos de pago.
  4. En caso de planes “Anuales Multiviaje”, este beneficio aplicará una sola vez y corresponde al viaje inicial del pasajero, no podrá ser tenido como aplicable para todos los viajes que pueda realizar el Beneficiario durante la vigencia total del voucher.

Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al 100% del tope marcado en el voucher:

  1. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave del Beneficiario o familiar en primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos, hermanos, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que, a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente.
  2. La convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.
  3. Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
  4. Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.
  5. Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de asistencia.
  6. Convocatoria de emergencia para prestar servicio militar, médico o público.
  7. Por epidemia, desastre natural o cenizas volcánicas. En el caso de los productos Crucero no será contemplada como una de las causas justificadas para acceder a este beneficio, las cancelaciones ocasionadas por emanaciones de cenizas volcánicas.
  8. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose como tales las personas que compartan la misma habitación de hotel con el Beneficiario, o cabina de crucero, o sea n familiar es de primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos o hermanos también poseedor es de un Plan de Asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dichos acompañantes se viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.
  9. Las agudizaciones de enfermedades preexistentes.
  10. Las complicaciones de embarazos.
  11. Cancelación de boda.
  12. Entrega de niño en adopción
  13. Parto de emergencia

Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al 70% del tope marcado en el voucher:

  1. Secuestro del Beneficiario o familiares directos siempre y cuando sea comprobable, y de conocimiento público.
  2. Cancelación de vacaciones.
  3. Cambio de trabajo
  4. Negación de visa (emisión 72h antes)

Adquirido el Plan en las condiciones antes indicadas y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del mismo comienza en el momento que el Beneficiario adquiere su Plan de Asistencia y finaliza en el momento del inicio del viaje.

Este servicio no aplica a personas mayores de 74 años al momento del viaje.

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